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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por primera vez, que la “violencia vicaria” es aquella que se ejerce contra las mujeres con el objetivo de causarle daño, involucrando a sus hijos.

Sin embargo, el máximo tribunal del país señaló que las leyes estatales que regulan la violencia vicaria no discriminan ni estigmatizan a los hombres como alegó la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

}“Las normas impugnadas no son discriminatorias en contra de los varones, ya que están justificadas en la medida en qué pretenden abordar un tipo de violencia que sólo padecen las mujeres, la violencia motivada por razones de género, sin que ello implique desproteger a los varones y a los hijos en los casos en que la agresora sea una mujer”, expuso la ministra presidenta, Norma Piña.

Al analizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de San Luis Potosí, el tribunal pleno concluyó que esta distinción reconoce un tipo de violencia específica que sólo las mujeres sufren.

Para la ministra Yasmín Esquivel, este particular tipo de violencia implica todas aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato u otra relación de hecho.

Se expuso que es válido que la definición de violencia vicaria sólo comprenda a las mujeres y no a los hombres, pues las mujeres en México se enfrentan a un escenario particularmente grave que hace necesario un régimen específico que las proteja de agresiones.

Incluso Esquivel Mossa refirió que, de acuerdo con cifras del Inegi, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años en adelante, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

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FuenteEsta nota fue realizada por LA JORNADA. Aquí puedes leer la original.
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