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La Ley Federal del Trabajo requiere ajustes para garantizar la eliminación de la discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, de ahí que desde hace tres años, la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) presentó una propuesta que detalla puntualmente la manera en la que se deben aplicar medidas y sanciones, no sólo en el ámbito patrona, sino, incluso, en las organizaciones sindicales.

Durante el “Conversatorio Violencia y discriminación de género. Propuestas de Reforma a la LFT”, Aleida Hernández Cervantes, integrante de la RMS, presentó el contenido de la iniciativa, así como un diagnóstico que permite sustentar los cambios que se requieren en la legislación.

Cabe señalar que esta es una de las propuestas en el ámbito legislativo, de un paquete de 6, son cambios que requiere el marco legislativo y que se presentará, vía del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, explicó su coordinador Alfonso Bouzas.

Por su parte, Hernández Cervantes expuso 10 puntos de importancia que destaca la propuesta de reforma en ellas hizo énfasis en que se pretende garantizar los derechos de las trabajadoras y profundizar en las reformas a la LFT de 2019 en materia de perspectiva de género.

La propuesta busca incorporar conceptos sobre violencia y acoso, de acuerdo con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley General, como “violencia laboral de género”, “víctima” y “reparación del daño”, siguiendo la Ley General de Víctimas. Por otro lado, se incluye enunciar los lugares en los que pueden presentarse la violencia, no únicamente en el centro de trabajo.

En ese sentido, precisa aspectos como el lugar de ocurrencia del acoso o discriminación en donde se puede llegar a cometer la violencia o el acoso, como por ejemplo el almacenamiento, en bodegas, en lugares de descanso, instalaciones sanitarias, de aseo o de limpieza, en el trayecto del domicilio al lugar de trabajo y en donde se le paga a la persona trabajadora.

Se busca establecer la obligación de las autoridades laborales, personas empleadoras, sindicatos y trabajadoras/es —según sus competencias— de eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres. Empleadores y sindicatos tendrán que crear programas, para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como procedimientos internos e instancias específicas para aplicar los protocolos respectivos que contemplen la reparación del daño.

Se propone incluir como riesgos de trabajo a todo acto de violencia en contra del personal, además de las enfermedades generadas, como trastornos de ansiedad o estrés grave; que la prescripción de las acciones que puedan emprender las afectadas se dé hasta en un plazo de cinco años; prohibir el procedimiento de conciliación.

Panorama laboral de las mujeres en México

En principio, la brecha salarial entre hombres y mujeres en México es de 27%, lo que significa que, por cada cien pesos que gana un hombre, las mujeres percibimos 73 pesos. Las mexicanas tienen cuatro veces más probabilidades de ser excluidas del mercado laboral, en relación con los hombres; el 60% que trabaja fuera del hogar, lo hace en la informalidad, en tanto que el 16.5% de las mexicanas reportaron haber vivido violencia en el trabajo.

A su vez, el 14.2% de mujeres entrevistadas para la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, alguna vez empleadas les han exigido prueba de embarazo como requisito para trabajar y el 3.1% las han despedido o reducido el salario por embarazarse.

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FuenteEsta nota fue realizada por EL ECONOMISTA. Aquí puedes leer la original.
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